El aplazamiento de deudas con la Seguridad Social es una opción que permite a los deudores gestionar el pago de sus obligaciones tributarias fuera del plazo reglamentario de ingreso. Este acto administrativo puede ser de gran utilidad en situaciones financieras difíciles. Aquí te proporcionamos información clave sobre el proceso de aplazamiento y los aspectos más relevantes que debes tener en cuenta.
Deudas Susceptibles de Aplazamiento y Solicitud
El proceso de aplazamiento se aplica a deudas específicas con la Seguridad Social, y puedes solicitarlo a través del formulario TC 17/10. Sin embargo, no todas las deudas son aplazables, y es crucial entender cuáles se consideran inaplazables. La solicitud se dirige a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva en la que el deudor tenga autorizada la cuenta de cotización.
Documentación y Garantías
Al presentar la solicitud, deberás adjuntar documentación que respalde tu petición y, en caso de ser exigible, documentación de garantías. Además, deberás proporcionar el número de cuenta corriente donde se cargarán los vencimientos.
Plazos y Resolución
La solicitud puede presentarse en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la deuda. El plazo total de aplazamiento no puede exceder los 5 años. La Administración tiene un plazo de 3 meses para dictar y notificar la resolución. Durante este tiempo, se dispone de 10 días para subsanar errores si la Administración lo requiere.
Efectos de aplazar la deuda y Condiciones
Para que los efectos del aplazamiento se produzcan, deben cumplirse ciertas condiciones, como el pago de deudas inaplazables, la constitución de garantías y el abono de cuotas corrientes. Estos efectos incluyen la suspensión del procedimiento recaudatorio con respecto a las deudas aplazadas y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Intereses de Aplazar una Deuda con la Seguridad Social
Cuando se opta por aplazar una deuda con la Seguridad Social, es esencial tener en cuenta que este beneficio conlleva la generación de intereses. Dichos intereses se acumularán desde la aprobación del aplazamiento hasta la fecha de liquidación, aplicándose la tasa de interés de demora vigente en cada periodo durante la duración del aplazamiento.
En situaciones excepcionales en las que se exonera al responsable del pago de la obligación de la obligación de proporcionar garantías, el interés aplicado será el correspondiente a la tasa de demora estándar, incrementada en dos puntos. Este procedimiento se ajusta a lo estipulado en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según la aprobación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Este marco normativo establece las condiciones y términos específicos relativos a los intereses generados durante el periodo de aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social.
Fuente: Seguridad Social