Cuando nos enfrentamos a una deuda que ha sido reclamada judicialmente, es crucial comprender el concepto de prescripción y sus implicaciones. La prescripción de una deuda indica el plazo legal durante el cual el acreedor tiene el derecho de exigir el pago. En el contexto de una deuda reclamada judicialmente, este periodo comienza a contar desde la fecha en que la obligación pudo ser exigida.
Es importante destacar que el plazo de prescripción varía según la jurisdicción y el tipo de deuda en cuestión. En general, la prescripción de deudas puede oscilar entre 3 y 15 años, dependiendo de factores como el tipo de contrato, la naturaleza de la deuda y las leyes locales.
En el caso específico de deudas que han sido objeto de reclamación judicial, el inicio del plazo de prescripción suele vincularse al momento en que la sentencia judicial se hizo ejecutable. A partir de esa fecha, empieza a transcurrir el tiempo durante el cual el acreedor puede ejercer su derecho de cobro.
Fuente: Ezarolegal
Prescripción de deudas en General
Cuando nos enfrentamos a deudas, comprender los plazos de prescripción es esencial. Veamos algunos aspectos clave de la prescripción en diferentes contextos financieros:
1. Hipotecas: 20 Años de Plazo
El impago de una hipoteca tiene un plazo de prescripción de 20 años según el artículo 1964 del Código Civil. Este periodo comienza desde la última obligación de pago o fecha de la última cuota, no desde la fecha de contratación. Después de 20 años, no es necesario elevar la cancelación e hipoteca a escritura pública.
2. Deudas con Hacienda: 4 Años + 6 Meses
Hacienda dispone de 4 años para reclamar deudas por conceptos como IRPF e IVA, contados desde el vencimiento de la obligación de declarar. Este plazo se extiende hasta 6 meses después del 30 de junio, fecha límite para presentar la Declaración de la Renta. La prescripción se interrumpe con notificaciones fehacientes de Hacienda.
3. Seguridad Social: 4 Años y Sanciones Establecidas
Las deudas con la Seguridad Social prescriben en 4 años según la Ley General de la Seguridad Social. Sanciones e intereses de demora están contemplados en la ley. La prescripción se interrumpe con notificaciones fehacientes de la administración.
4. Suministros del Hogar: 5 Años o 3 Años según el Caso
Deudas por suministros del hogar, como luz o agua, prescriben en 5 años. No obstante, algunas compañías aplican el plazo de 3 años según el artículo 1967 del Código Civil.
5. Alquileres y Arrendamientos: 5 Años
El impago de alquileres, ya sea de viviendas o locales, tiene un plazo de prescripción de 5 años según el artículo 1966 del Código Civil.
6. Deudas con Profesionales: 3 Años
Deudas con abogados, registradores, notarios, farmacéuticos y otros profesionales prescriben en 3 años.