Cuando prescriben las deudas y años de caducidad

¿Una Deuda te la pueden reclamar toda la vida? ¿Cuando caduca una deuda o fecha de prescripción del débito?

Si ha llegado a este blog, es posible que tenga necesidad de responder a estas preguntas y otras similares sobre deudas pendientes con bancos, Deuda con la Seguridad Social, Deudas con hacienda y en general importes impagados con otros particulares y empresas.

Prescripcion de las deudas

Como principio general, las deudas tienen fecha de caducidad y prescriben en un número determinado de años que vienen amparados por Leyes que lo describen. El periodo de caducidad de las deudas tienen un plazo entre los 3 y los 20 años dependiendo del tipo de Deuda, el origen de la misma y los vencimientos pactados. Para aquellos casos en que no se ha determinado un periodo de caducidad por Ley, el plazo será de 15 años.
Se han dado muchos casos en la fusión de bancos y cajas de ahorro donde algunas personas que tenía una deuda antigua con una Entidad, al cruzar los datos y comprobar el banco que tenía saldos en cuentas de uno de los bancos fusionados y deuda en otro, han procedido a cobrarse la deuda Pendiente al no estar caducada.

Tiempo de Precripción de las Deudas

El tiempo de prescripción de una Deuda es muy diferente según la operación que se haya impagado y las más habituales son las que citamos a continuación:

Prescripción de Deudas por impago de Hipoteca

El plazo de caducidad de una hipoteca sin pagar es de 20 años y está recogido en el Código Civil en su artículo 1964. Dicho plazo de 20 años se cuenta a partir de la última obligación de pago o fecha de la última cuota. A tener en cuenta que no se cuenta desde la fecha de contratación.
Este plazo tiene otra particularidad y es que a partir de los 20 años no es necesario elevar a escritura pública la cancelación e hipoteca y sería suficiente un escrito al Registrador de la Propiedad con el consiguiente ahorro que se produce.

Caducidad de Deudas con la Hacienda Pública

El plazo que tiene Hacienda para reclamar sus deudas por IRPF, IVA, etc es de 4 años. Importante tener en cuenta que el plazo de 4 años hacienda lo cuenta desde el vencimiento de la obligación de Declarar. Es decir que a los 4 años deberiamos sumar otros 6 meses hasta el 30 de Junio que es cuando vence el plazo de presentar la Declaracion de la Renta. En dicho periodo hacienda reclamaría el principal más intereses de demora y la correspondiente sanción.
El plazo de prescripción de las Deudas con hacienda se interrumpe a partir de cualquier notificación fehaciente de este Organismo Oficial.

Prescripción de Deudas con la Seguridad Social

La prescripción de las deudas de la Seguridad Social están reflejadas en la ley General de la Seguridad Social. En dicha Ley se expone el derecho que tiene este Organismo a reclamar todas las cuotas vencidas y no satisfechas presentando la oportuna liquidación que con caracter general es de 4 años.
Lo mismo que en el caso de la hacienda, en la Ley se establecen sanciones por no haber pagado las cuotas de la seguridad Social y los correspondientes intereses de demora.
También en la Seguridad Social, el plazo de caducidad se interrumpe cuando la administración realiza una reclamación de forma fehaciente por correo certificado o cualquier otro método.

Fecha caducidad otras Deudas Comerciales

La fecha de prescripción de otras deudas comerciales y entre empresas y particulares es la que detallamos en este apartado:

Caducidad impago de suministros del Hogar

Otro tipo de deuda bastante habitual es la que se produce al dejar de pagar los recibos de suministro de la vivienda, luz, agua, gas, recibos de teléfono, canal plus, etc.
Este tipo de deudas prescriben a los 5 años anque se suele aplicar el periodo de 3 años según se recoge en el artículo 1967 del código Civil para aquellos casos que se fija el plazo para los generos y mercancias vendidos. Aunque el plazo de caducidad es de 3 años, las compañias suelen reclamar por años dado que se trata de cantidades de menor importe.

Prescricpción de Deudas por alquileres y arrendamientos

Según el artículo 1966 del código Civil, el plazo de caducidad de los alquileres de viviendas, locales, naves, fincas urbanas y otros establecimientos es de 5 años

Otras Deudas que caducan a los 3 años

El periodo de 3 años se aplica a las deudas con Abogados, registradores, notarios, farmaceuticos y otras deudas con profesionales.

Prescripción de letras de cambio y cheques

Para el caso de impago de una letra de cambio, el plazo de prescripción caduca a los 3 años. No obstante, las acciones cambiarias contra los endosantes y contra el librador de la letra prescriben al año.
Si se trata de cheques, el plazo de caducidad para reclamar su pago será de 6 meses.
Si una deuda está prescrita y el deudor procede a pagarla, no podrá reclamar la devolución del dinero por el hecho de que estuviera prescrito el derecho a reclamarla.

Artículos más leidos sobre deudas y reunificación

2 comentarios en «Cuando prescriben las deudas y años de caducidad»

  1. Cuando caduca o prescribe un préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad que venció en el año 1998 y el capital está totalmente pagado? Que trámites puedo hacer para quitar mis datos del registro y no aparezca la hipoteca sin tener que iral notario.

  2. Cuando prescribe un préstamo que deje de pagar en BBVA en el año 1998 y que no pude pagar por insolvente. En aquel momento me quedé sin trabajo y no tenía ni vivienda ni coche para que me pudieran embargar y quiero saber cuando prescribe la deuda y el banco ya no me la pueda reclamar

Los comentarios están cerrados.